Es el órgano interno del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.
Guía de acceso a la información
Formato de solicitud de información
La información es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.
El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.
Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, y en el cumplimiento de sus obligaciones basadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.
Debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:
*La información de la fracción II será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Tiene por objeto que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, revise la respuesta del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva con plenitud de jurisdicción lo conducente.
Debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto de Transparencia, por escrito y por duplicado, o en forma electrónica cuando el sujeto obligado cuente con el sistema que genere el comprobante respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes.
Procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el sujeto obligado:
Segundo Piso, oficina de Transparencia
Jardin #2, Ixtlahuacán de los Membrillos,
Jalisco.
Tel: 376 76 23201 Extensión 235.
Lunes a Viernes de 9:00 AM a 3:00 PM
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Art. 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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