Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos 1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos: I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama; III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo; IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio; V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años; VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores; VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias; VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida; XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas; XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública; XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal; XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados; XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes; XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal; XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva; XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano; XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco; XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño; XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares; XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública; y XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución y, XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.